Tabla de contenidos
- R茅gimen Jur铆dico Aplicable
- Leyes Aplicables a determinados aspectos de la firma electr贸nica
- Normas Espec铆ficas en la Materia
- Concepto de Firma Electr贸nica
- Tipos de Firma
- Usos de la Firma Electr贸nica
- Formatos de Firma electr贸nica
- Resumen
Hoy en d铆a es fundamental hablar de la seguridad inform谩tica, pero en un t茅rmino m谩s amplio del que se conoce actualmente: las transacciones electr贸nicas requieren ser seguras y legales.
El desarrollo de las Nuevas tecnolog铆as y de la Sociedad de la informaci贸n ha entrado con fuerza en el 谩mbito de las relaciones jur铆dicas, sociales, econ贸micas e incluso pol铆ticas. Los aspectos positivos de estas tecnolog铆as pueden conllevar agilizar y dar seguridad a las relaciones jur铆dicas y, muy especialmente, a las comerciales.
No obstante, el entorno virtual ten铆a sus problemas a la hora de garantizar la seguridad de las transacciones en la red, produciendo la inseguridad de los ciudadanos en las relaciones telem谩ticas.
De ah铆 que la Administraci贸n se haya esforzado en crear medios que garanticen la autenticaci贸n de las partes y la confidencialidad de los mensajes. Dentro de los medios destaca sobremanera la firma electr贸nica, que permite una m谩s segura autenticaci贸n de las partes intervinientes en una transacci贸n O Comunicaci贸n online.
La firma electr贸nica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobaci贸n de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a trav茅s de redes de telecomunicaciones, una herramienta fundamental para la mejora de la seguridad de la informaci贸n y la generaci贸n de confianza, dado que permite efectuar una comprobaci贸n de la identidad del origen y de la integridad de los mensajes intercambiados en Internet.
En la firma electr贸nica intervienen dos actores principales, uno es 芦el prestador de servicios de certificaci贸n禄, que se considera la empresa que va a remitir el certificado, y el otro, 芦el firmante禄, que es el usuario, la persona que pide el certificado.
R茅gimen Jur铆dico Aplicable
Normativa Comunitaria Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electr贸nica. Este marco normativo surge como respuesta de los r谩pidos avances tecnol贸gicos y la dimensi贸n mundial de Internet, por lo que va a ser necesario un planteamiento abierto a diferentes tecnolog铆as y servicios de autentificaci贸n electr贸nica de datos. Esta Directiva pretende facilitar el uso de la firma electr贸nica y contribuir a su reconocimiento jur铆dico, para ello crea un cuerpo normativo para la firma electr贸nica y para determinados servicios de certificaci贸n con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado.
Ahora bien, no regula otros aspectos relacionados con la celebraci贸n y validez de los contratos u otras obligaciones legales cuando existan requisitos de forma establecidos en las legislaciones nacionales o comunitarias, ni afectan a las normas y limites contenidos en las legislaciones nacionales y comunitarias, que rigen el uso de documentos.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jur铆dicos de los servicios de la sociedad de la informaci贸n, en particular el comercio electr贸nico en el mercado interior, La presente Directiva tienen como objetivos contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando la libre circulaci贸n de los servicios de la sociedad de la informaci贸n entre los Estados miembros.
Para lograr este objetivo se aproximar谩n entre s铆 determinadas disposiciones nacionales aplicables a los servicios de la sociedad de la informaci贸n relativas al mercado interior, el establecimiento de los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos por v铆a electr贸nica, la responsabilidad de los intermediarios, los c贸digos de conducta, los acuerdos extrajudiciales para la soluci贸n de litigios, los recursos judiciales y la cooperaci贸n entre Estados miembros.
Adem谩s, este marco normativo pretende completar el ordenamiento comunitario aplicable a los servicios de la sociedad de la informaci贸n, sin perjuicio del nivel de protecci贸n, en particular, de la salud p煤blica y de los intereses del consumidor, fijados tanto en los instrumentos comunitarios como en las legislaciones nacionales que lo desarrollan, en la medida en que no restrinjan la libertad de prestar servicios de la sociedad de la informaci贸n.
Ahora bien, la presente Directiva no se va a aplicar determinados aspectos jur铆dicos, tales como, en materia de fiscalidad, a cuestiones relacionadas con servicios de la sociedad de la informaci贸n, incluidos en otras directivas comunitarias m谩s espec铆ficas en la materia, y a las siguientes actividades de los servicios de la sociedad de la informaci贸n: Las actividades de los notarios o profesiones equivalentes, en la medida en que impliquen una conexi贸n directa y espec铆fica con el ejercicio de la autoridad p煤blica.
La representaci贸n de un cliente y la defensa de su inter茅s ante los tribunales. Las actividades de juegos de azar que impliquen apuestas de valor monetario, incluidas loter铆as y apuesta Tampoco afectara a las medias adoptadas en el plan comunitario ni nacional dentro del respeto del Derecho Comunitario para fomentar la diversidad cultural y ling眉铆stica garantizando as铆 la defensa del pluralismo.
Para terminar es necesario incidir en que este marco normativo no establece normas adicionales de Derecho Internacional ni afecta a la jurisdicci贸n de los tribunales de justicia.
Normativa Estatal Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr贸nica
Esta ley surge, al igual que las Directivas comentadas, para hacer frente al desarrollo imparable de la sociedad de la informaci贸n y la difusi贸n de los efectos positivos que de ella se derivan, y exige la generalizaci贸n de la confianza de la ciudadan铆a en las comunicaciones telem谩ticas.
No obstante, es necesario decir que a pesar de los intentos de la Administraci贸n de lograr la implantaci贸n de estos nuevos m茅todos en nuestra vida cotidiana, existe una desconfianza generalizada en todo lo que respecta a la existencia de un marco de seguridad, que permita realizar todas sus transacciones telem谩ticas con total tranquilidad.
Una vez hablado de los motivos que dan lugar al nacimiento de esta ley, es necesario hablar de cu谩l es el objeto de esta ley.
Este queda regulado de manera clara en el art铆culo 1 de esta ley, que dice: 芦Esta Ley regula la firma electr贸nica, su eficacia jur铆dica y la prestaci贸n de servicios de certificaci贸n禄.
Adem谩s, a帽ade que, 芦Las disposiciones contenidas en esta ley no alteran las normas relativas a la celebraci贸n, formalizaci贸n, validez, y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jur铆dicos ni los relativos a los documentos en que unos y otros consten.
Sin entrar en un an谩lisis detallado de la ley, es necesario hablar de los aspectos que m谩s interesan a la ciudadan铆a, como es el empleo de la firma electr贸nica en el 谩mbito de las Administraciones P煤blicas, y que es objeto de regulaci贸n por parte del Art铆culo 4 de esta ley, la cual procedemos a analizar detalladamente.
El Art. 4.1 de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr贸nica, viene a establecer el 谩mbito de aplicaci贸n que va a tener la firma electr贸nica en el seno de las Administraciones p煤blicas, ya que dice as铆: 芦Esta ley se aplicar谩 al uso de la firma electr贸nica en el seno de las Administraciones P煤blicas, sus organismos p煤blicos, y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquellas y estos entre s铆 o con los particulares.
Tras abordar su 谩mbito de aplicaci贸n, la Ley concede la potestad a las Administraciones P煤blicas para establecer todas las garant铆as o condiciones que consideren necesarias para lograr la utilizaci贸n de la firma electr贸nica en los procedimientos ante la Administraci贸n.
Ahora bien, estas solo podr谩n hacer referencia a las caracter铆sticas espec铆ficas de la aplicaci贸n que se trate y deber谩n garantizar el cumplimiento de lo previsto en el art铆culo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
Las normas que establezcan condiciones generales adicionales para el uso de la firma electr贸nica deber谩n ser dictadas a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones P煤blicas y de Ciencia y Tecnolog铆a y previo informe del Consejo Superior de Inform谩tica, para el impulso de la Administraci贸n Electr贸nica. Requerir谩n que estas condiciones sean, en todo caso, objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias. No deber谩n obstaculizar la prestaci贸n de servicios de certificaci贸n al ciudadano cuando intervengan distintas Administraciones p煤blicas nacionales o del Espacio Econ贸mico Europeo.
Para terminar, es importante decir, que el Art铆culo 4.4 Viene a decir que se requerir谩 una normativa espec铆fica para la utilizaci贸n de la firma electr贸nica en las comunicaciones que afecten a la informaci贸n clasificada, a la seguridad p煤blica o a la defensa nacional.
Leyes Aplicables a determinados aspectos de la firma electr贸nica
Existen en este material una serie de textos legales que, sin regular de manera concreta la firma electr贸nica, van a establecer un marco normativo, que pretende resolver todas las necesidades de los ciudadanos referentes a las exigencias que le surgen por vivir en una sociedad tecnol贸gica informatizada.
Estas leyes son: Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n. Esta ley surge como respuesta a la creciente demanda de los ciudadanos de una regulaci贸n de todos aquellos aspectos jur铆dicos que constitu铆an una laguna jur铆dica. Es decir, vac铆os legales en los que los ciudadanos se sent铆an indefensos ante las nuevas exigencias que requiere la Sociedad de la Informaci贸n.
Ya entrando en materia, cabe decir, que este texto legal introduce una serie de innovaciones normativas en material de facturaci贸n electr贸nica y de refuerzo de los derechos de los usuarios y, por otra parte, acomete las modificaciones necesarias en el ordenamiento jur铆dico para promover el impulso de la sociedad de la informaci贸n.
Entre ellas, cabe destacar las que afectan a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio Electr贸nico, como la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr贸nica, que constituyen dos piezas angulares del marco jur铆dico en el que se desenvuelve el desarrollo de la sociedad de la Informaci贸n. Dicha revisi贸n del ordenamiento jur铆dico se completa con otras modificaciones menores de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenamiento del comercio minorista.
El objeto de esta ley es la adopci贸n de una serie de iniciativas en el campo legislativo dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansi贸n y uso de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de las comunicaciones, para garantizar los derechos de los ciudadanos en la nueva sociedad de la informaci贸n.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr贸nico a los ciudadanos a los Servicios P煤blicos.
Esta norma legal, como la anterior, va a introducir una regulaci贸n de aspectos jur铆dicos, que, hasta ese momento, carec铆an de una normativa detallada, y que, por lo tanto, produc铆an indefensi贸n en la ciudadan铆a.
El Objeto de esta ley, es seg煤n el art铆culo 1, garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones P煤blicas por medios electr贸nicos y regular los aspectos b谩sicos de la utilizaci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones P煤blicas, as铆 como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento com煤n ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jur铆dica.
Una vez que conocemos su objeto es necesario determinar cu谩l va a ser su 谩mbito de aplicaci贸n, que ser谩, seg煤n el Art铆culo 2: A las Administraciones P煤blicas, entendiendo por tales la Administraci贸n General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Aut贸nomas y las Entidades que integran la Administraci贸n Local, as铆 como las entidades de derecho p煤blico vinculadas o dependientes de las mismas. A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones P煤blicas. A las relaciones entre las distintas Administraciones P煤blicas.
La presente Ley no ser谩 de aplicada las Administraciones P煤blicas en las actividades que desarrollen en r茅gimen de derecho privado.
Normas Espec铆ficas en la Materia
En este apartado vamos a mencionar todas aquellas normas jur铆dicas dictadas por las distintas administraciones p煤blicas, por medio de las cuales se van a regular los procedimientos a seguir para poder realizar todo tipo de tramitaciones ante ellas, utilizando una serie de herramientas tecnol贸gicas habilitadas, como puede ser la firma electr贸nica, y que tienen por objetivo reducir costes, tiempo de espera y lograr una mayor seguridad en el ciudadano en las tramitaciones telem谩ticas, sin m谩s dilaci贸n.
Las m谩s relevantes son: Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, sobre utilizaci贸n del procedimiento electr贸nico para la compulsa de documentos en el 谩mbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. (BOE 16-05-2006).
Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telem谩tico del Ministerio de Econom铆a y Hacienda. (BOE 24-11-2005).
orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telem谩tico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (B0E 01-12-2004).
Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas espec铆ficas sobre el uso de la firma electr贸nica en las relaciones tributarias por medios electr贸nicos, inform谩ticos y telem谩ticos con la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria. (BOE 15-05-2003).
Resoluci贸n DEL 24 DE JULIO DE 2003, de la Direcci贸n General de la Agencia Estatal de la Administraci贸n Tributaria por la que se establece el procedimiento a seguir para la admisi贸n de certificados de entidades prestadoras de servicios de certificaci贸n electr贸nica a que se refiere la orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen las normas espec铆ficas sobre el uso de la firma electr贸nica en las relaciones tributarias por medios electr贸nicos, inform谩ticos y telem谩ticos con la Agencia Estatal de la Administraci贸n Tributarios.
Concepto de Firma Electr贸nica
La ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr贸nica, en su art. 3.1 establece que se entender谩 por firma electr贸nica:
芦El conjunto de datos en forma electr贸nica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificaci贸n del firmante禄
La Firma Electr贸nica hace referencia a los datos en forma electr贸nica adjuntos a otros datos electr贸nicos asociados de manera l贸gica con ellos, utilizados como medio de autenticaci贸n en la transmisi贸n de mensajes telem谩ticos y en la gesti贸n de documentos electr贸nicos.
Se trata de un m茅todo criptogr谩fico que asocia la identidad de una persona o de un equipo inform谩tico al mensaje o documento. En funci贸n del tipo de firma, puede, adem谩s, asegurar la integridad del documento o mensaje. Esta firma suele unirse al documento que se env铆a por medio telem谩tico, como si de la firma tradicional y manuscrita se tratara, de esta forma el receptor del mensaje est谩 seguro de quien ha sido el emisor, as铆 como de que el mensaje no ha sido alterado o modificado.
Esta firma se equipara funcionalmente a la firma manuscrita. Sin embargo, es un error com煤n identificar la firma electr贸nica con una imagen tomada de la firma manuscrita utilizando un esc谩ner.
La firma electr贸nica funciona mediante la encriptaci贸n o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no se tienen la clave, el documento se convierte en ilegible.
Puede utilizarse en el sector privado, para la contrataci贸n privada por v铆a electr贸nica, entre empresa y consumidor, y entre empresas, o incluso entre los mismos consumidores finales.
Tambi茅n nos sirve para realizar actuaciones con y entre la Administraci贸n. Es decir, sirve tanto para las relaciones entre los propios entes p煤blicos que la forman como para las relaciones del ciudadano con la Administraci贸n.
La Firma Electr贸nica Avanzada es la firma electr贸nica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que est谩 vinculada al firmante de manera 煤nica ya los datos a que se refiere y que ha sido creada por medio que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
Tipos de Firma
La Ley 59/2003, de Firma electr贸nica define tres tipos de firma:
- Simple: incluye un m茅todo de identificar al firmante (autenticidad)
- Avanzada: es la firma electr贸nica que permite identificar al firmante, ademas de garantizar la integridad del documento. Esta firma cumple los siguientes requisitos:
- Estar vinculada al firmante de forma 煤nica
- Permitir la identificaci贸n del firmante
- Haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control
- Estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que Cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.
- Reconocida: es la firma avanzada ejecutada con un DSCF (Dispositivo Seguro de Creaci贸n de Firma) y amparada por un certificado reconocido (Certificado que se otorga tras la verificaci贸n presencial de la identidad del firmante). En ocasiones, est谩n firma se denomina Cualificada, por traducci贸n del t茅rmino Qualified de la Directiva Europea de Firma Electr贸nica. Esta firma tendr谩 el mismo valor jur铆dico que la firma manuscrita.
Usos de la Firma Electr贸nica
Principales usos de la firma electr贸nica
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr贸nica, se aplicar谩 al uso de la firma electr贸nica en el seno de las Administraciones p煤blicas, sus organismos p煤blicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquellas y estas entre s铆 o con los particulares.
Las Administraciones p煤blicas, con el objeto de salvaguardar las garant铆as de cada procedimiento, podr谩n establecer condiciones adicionales a la utilizaci贸n de la firma electr贸nica de los procedimientos.
Dichas condiciones podr谩n incluir, entre otras, la imposici贸n de fechas electr贸nicas sobre los documentos electr贸nicos integrados en un expediente administrativo. Se entiende por fecha electr贸nica el conjunto de datos en forma electr贸nica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuaci贸n sobre otros datos electr贸nicos a los que est谩n asociados.
Las condiciones adicionales a las que se refiere el apartado anterior solo podr谩n hacer referencia a las caracter铆sticas espec铆ficas de la aplicaci贸n de que se trate y deber谩n garantizar el cumplimiento de lo previsto en el art铆culo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
Estas condiciones ser谩n objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias y no deber谩n obstaculizar la prestaci贸n de servicios de certificaci贸n al ciudadano cuando intervengan distintas Administraciones p煤blicas nacionales o del Espacio Econ贸mico Europeo.
Las normas que establezcan condiciones generales adicionales para el uso de la firma electr贸nica ante la Administraci贸n General del Estado, sus organismos p煤blicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas se dictar谩n a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones P煤blicas y de Ciencia y Tecnolog铆a y previo informe del Consejo Superior de Inform谩tica y para el impulso de la Administraci贸n Electr贸nica.
La utilizaci贸n de la firma electr贸nica en las comunicaciones que afecten a la informaci贸n clasificada, a la seguridad p煤blica o a la defensa nacional se regir谩 por su normativa especifica.
- Contrataci贸n Electr贸nica
El uso de la firma electr贸nica, permitir谩 a la poblaci贸n agilizar los tr谩mites necesarios para realizar todo tipo de contrataciones, logrando dinamizar el mercado y eliminando los posibles problemas derivados de retrasos por viajes, otras reuniones o por no encontrarse en horario laboral, entre otras.
- Comercio Electr贸nico
Al igual que pasa en la contrataci贸n electr贸nica, la firma va a suponer con car谩cter general un gran beneficio para las distintas partes que intervienen en el mercado, ya que le permitir谩 realizar todo tipo de transacciones comerciales sin necesidad de presencia f铆sica de los intervinientes.
Pero este no es solo su 煤nico beneficio, ya que tambi茅n va a otorgar una mayor seguridad tanto efectiva como econ贸mica para las empresas, adem谩s de comodidad y utilidad para los compradores.
- Facturaci贸n Electr贸nica
Sobre este tema nos remitimos a lo establecido en los siguientes temas.
Otros usos de la Firma electr贸nica
- Gestiones de la Administraci贸n Tributaria
En los 煤ltimos a帽os la Administraci贸n Tributaria para mejorar su eficacia y adaptarse a las necesidades que requiere estar en una sociedad tecnol贸gica e informatizada ha habilitado una serie de medios para agilizar las gestiones que se tengan que levar antes 茅ste organismo p煤blico.
Ahora bien, todas estas posibilidades que se le han habilitado al ciudadano medio requieren como requisito imprescindible su identificaci贸n inequ铆voca, que solo podr谩 ser otorgada por la firma electr贸nica.
Un ejemplo de lo que estamos hablando en este punto es la posibilidad de realizar la Declaraci贸n de la Renta a trav茅s de la p谩gina Web del Ministerio de Hacienda
- Gestiones judiciales (notificaciones judiciales)
La justicia requiere para adaptarse a las nuevas necesidades de los ciudadanos una mayor fluidez y eficacia en las tramitaciones de los documentos judiciales, aumentando as铆 su velocidad de gesti贸n, dado que no tienen que firmar de forma presencial y manuscrita, eliminando as铆 el tr谩mite f铆sico. La firma electr贸nica se va a convertir as铆 en una herramienta que, por su integridad, mejorara los tramites y las gestiones administrativas del sistema judicial, aportando mayor calidad de vida para el ciudadano, y dando un mayor cumplimiento de la mejor forma posible a la Constituci贸n.
- Gestiones con los Organismos de la Seguridad Social
La Seguridad Social permite utilizar la firma electr贸nica para algunos de sus tramites y gestiones, siendo necesario para ello que el usuario este dado de alta en el sistema Seguridad Social mediante una numeraci贸n v谩lida asignada y disponga de una firma digital. Adem谩s, en el caso de que este certificado no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos identificativos del Certificado digital deben coincidir con los que tenga registrados en la Seguridad Social.
- Gestiones con las entidades locales y otros organismos oficiales
Empadronamiento Uno de los tr谩mites m谩s comunes de los ciudadanos ante las entidades locales es el empadronamiento, que es el documento que acredita el tiempo de permanencia de un individuo en territorio espa帽ol, independientemente de la nacionalidad o situaci贸n legal de 茅ste.
Al igual que el resto de los tr谩mites con la Administraci贸n, lo m谩s usual es que el ciudadano haga las gestiones person谩ndose f铆sicamente en las oficinas de la Administraci贸n correspondiente.
Pero la aparici贸n de la firma electr贸nica va a permitir que podamos empadronarnos desde casa o desde la oficina, e incluso consultar los datos que obran en poder de la Administraci贸n.
Multas, tasas e impuestos
La firma electr贸nica tambi茅n puede utilizarse para realizar su pago a trav茅s de Internet, eliminando los problemas de desplazamiento para abonarlas. Ahora bien, este medio de tramitaci贸n no va a eliminar que, una vez transcurrido el plazo de abono de estos tributos, se inicie el periodo ejecutivo para su resoluci贸n.
Reclamaciones
La Administraci贸n proporcionar谩 al ciudadano unos medios para poder quejarse de alguna situaci贸n injusta o que este en contra de la legalidad existente. Ahora bien, para que estas quejas queden perfectamente validad as jur铆dicamente, es necesario que queden constatadas, ya sea en formato papel o electr贸nico.
Para este 煤ltimo caso, aparece la firma electr贸nica, para permitir al ciudadano autentificar esa reclamaci贸n o sugerencia sin necesidad de realizar ning煤n otro tr谩mite.
En el caso de no poseer firma electr贸nica, ser谩 necesario que esta reclamaci贸n realizada en formato electr贸nico, sea impresa en formato papel para ser firmada y, posteriormente, presentada en los registros existentes, donde le deber谩n entregar copia sellada para dar constancia legal de sus quejas o reclamaciones.
Pruebas selectivas
Este tipo de pruebas son convocadas por los Ministerios y 贸rganos de la Administraci贸n General del Estado, como medio de acceso a la funci贸n p煤blica, y se lleva a cabo a trav茅s de una serie de aplicaciones online, por medio de las cuales la Administraci贸n facilita la inscripci贸n para determinadas pruebas selectivas, permitiendo rellenar, pagar y presentar la solicitud a trav茅s de Internet.
Por medio de estas aplicaciones, una vez rellenas, se podr谩n abonar las tasas de examen y enviarlas a trav茅s de Internet, permitiendo una mejora administrativa en el sistema, y una mayor eficacia de divulgaci贸n de estas pruebas selectivas
Consulta de bienes inmuebles
La obtenci贸n de la firma electr贸nica o el correspondiente certificado digital va a permitir al ciudadano realizar la gesti贸n y consulta de los bienes inmuebles, o cualquier otro tr谩mite an谩logo a distancia, con s贸lo consultar la base de datos de bienes inmuebles donde obtendremos datos relativos a la identificaci贸n y descripci贸n del bien y una indicaci贸n de la situaci贸n jur铆dica en que se encuentra.
Otros usos de la firma electr贸nica
La firma electr贸nica va a permitir distintos usos de los m谩s variados, entre los que podemos enumerar:
- Receta electr贸nica .
- Voto electr贸nico
- Dar cumplimiento a las disposiciones de la LOPD
- etc.
Por otro lado, hay determinados sectores donde es m谩s dificultoso implantar la firma electr贸nica, por una serie de razones que impiden que la firma electr贸nica sea actualmente aplicable a todos los documentos, donde la firma manuscrita si lo es. Esto se debe a que el uso de la firma electr贸nica no es siempre una alternativa, aunque pretenda serlo con el paso de tiempo.
Algunas de estas razones son:
- Por ser un instrumento que requiere conocimientos tecnol贸gicos previos en la materia: esto provoca que su implantaci贸n este todav铆a en proceso en algunos campos, y prepar谩ndose para ellos en otros. La principal dificultad consiste en que para que un documento digital sea v谩lido ante un organismo p煤blico, 茅ste tiene que estar adaptado al sistema de firma electr贸nica. Esta adaptaci贸n requiere un tiempo transitorio y un coste adicional que hace que no todos los organismos puedan estar r谩pidamente actualizados a las nuevas tecnolog铆as que permitan la utilizaci贸n de la firma electr贸nica de manera inmediata.
- Exigencia de que otro tipo de documentos que acompa帽an, en ocasiones, a la firma tambi茅n est茅n adaptados a los requerimientos de la Sociedad de la Informaci贸n: esta adversidad impide una implantaci贸n completa de la firma en determinados aspectos cotidianos.
Un ejemplo son los testamentos, que, adem谩s de la firma, deben acompa帽arse de otros elementos no digitalizables.
- El factor humano: esta raz贸n est谩 铆ntimamente ligada a las anteriores, ya que para manejar este tipo de herramientas tecnol贸gicas, es necesario eliminar las deficiencias de formaci贸n en materia inform谩tica.
En la actualidad una parte considerable de la poblaci贸n carece de los suficientes conocimientos inform谩ticos para hacer posible la implantaci贸n de la firma en aquellos sectores no cualificados en la material, y donde podr铆a estar plenamente adaptada y en pleno funcionamiento.
Formatos de Firma electr贸nica
Adem谩s de los tipos de firma simple, avanzada y reconocida, que establece la Ley de Firma Electr贸nica, desde el punto de vista t茅cnico, se han definido, en el marco del Comit茅 Europeo de Normalizaci贸n, otros tipos de firma electr贸nica que son esenciales para facilitar su uso en diferentes contextos.
- La Firma B谩sica: es aquella que recoge los elementos esenciales de la firma electr贸nica: el resumen de los documentos firmado (hash), el certificado del firmante asociado a la clave privada con la que se firma y el propio resultado de aplicar la clave privada al resumen, que es la firma electr贸nica propiamente dicha.
- La firma fechada: a帽ade a la firma b谩sica informaci贸n temporal sobre el momento de la firma o de su verificaci贸n.
- La firma validada: a帽ade a la firma fechada informaci贸n sobre la vigencia del certificado empleado en el momento de la firma o de su verificaci贸n. Es la denominada tambi茅n completa, porque incluye todos los elementos que permiten comprobar que el certificado utilizado por el firmante estaba vigente en el momento de la firma.
Los formatos que se pueden utilizar son:
- Firmas XML
La utilizaci贸n de firmas en XML es la elecci贸n evidente cuando el formato empleado para la formaci贸n de las propias facturas es tambi茅n XML. Sin embargo, en la firma XML, existen diferentes 芦subtipos de formatos’, dentro de los cuales destacan por encima de todos el XML Dsig y la variante de 茅ste, el XML Advanced Electronic
Signaturas. En toda fima XML, seg煤n el est谩ndar XML Dsig, existir铆an tres modos de firma:
- Enveloped: en el que la firma se a帽ade al final del documento XML como un elemento m谩s. Se firma todo lo inmediatamente anterior al documento.
- Enveloping: en el que el documento se incluye dentro de la firma en la que se referencia lo firmado como objeto insertado en la firma, ya que se referencia a los objetos este modelo permitir铆a distinguir lo que se firma, pudiendo firmar el objeto entero o partes de 茅l (asignado a un indicador diferenciador)
- Detached: en el que la firma y el documento se separan en dos archivos. En la URL donde se encuentra el documento puede aparecer la propia firma.
XAdES, est谩 basada en XML dsig, pero con la ventaja de a帽adir diversas capas de seguridad en la firma y al documento firmado. En concreto, se puede agregar los datos relativos a la revocaci贸n y al sello de tiempo. A pesar de que los datos relativos, tanto al sellado de tiempo como a la revocaci贸n del certificado, pueden ser de gran utilidad y aportar un gran valor a帽adido al proceso de firma, estos no son obligatorios para dotar de validez a una factura electr贸nica. XAdES cuenta con el respaldo de W3C, OASIS y ETSI, est谩 especificado en el est谩ndar TS 101 903 v1.2.3.
Resumen
El desarrollo de las Nuevas Tecnolog铆as y de la Sociedad de la Informaci贸n ha entrado con fuerza en el 谩mbito de las relaciones jur铆dicas, sociales, econ贸micas e incluso pol铆ticas. Los aspectos positivos de estas tecnolog铆as pueden conllevar agilizar y dar seguridad a las relaciones jur铆dicas y, muy especialmente, a las comerciales.
No obstante, el entorno virtual ten铆a sus problemas a la hora de garantizar la seguridad de las transacciones en la red, produciendo la inseguridad de los ciudadanos en las relaciones telem谩ticas.
- R茅gimen Jur铆dico Aplicable
- Normativa comunitaria Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electr贸nica.
- Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de Junio de 2000, relativa a determinados aspectos jur铆dicos de los servicios de la sociedad de la informaci贸n, en particular el comercio electr贸nico en el mercado interior
- Normativa Estatal
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr贸nica
La ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr贸nica, en su art. 3.1 establece que se entender谩 por firma electr贸nica: 芦El conjunto de datos en forma electr贸nica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificaci贸n del firmante禄.
La Ley 59/2003, de Firma electr贸nica define tres tipos de firma:
- Simple
- Avanzado
- Reconocida
En la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr贸nica, se aplicar谩 al uso de la firma electr贸nica en el seno de las Administraciones p煤blicas, sus organismos p煤blicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aqu茅llas y 茅stas entre s铆 o con los particulares.
Otros usos de la firma electr贸nica:
- Gestiones de la Administraci贸n Tributaria
- Gestiones Judiciales (notificaciones judiciales)
- Gestiones con los Organismos de la Seguridad Social
- Gestiones con las entidades locales y otros organismos oficiales
Adem谩s de los tipos de firma simple, avanzada y reconocida, que establece la Ley de Firma Electr贸nica, desde el punto de vista t茅cnico, se han definido, en el marco del Comit茅 Europeo de Normalizaci贸n, otros tipos de firma electr贸nica que son esenciales para facilitar su uso en diferentes contextos.
- La firma b谩sica
- La firma fechada
- La firma validada
El EDI implica la transferencia electr贸nica de ordenador a ordenador de datos comerciales o administrativos que se estructuran en un mensaje normalizado que permite su procesado autom谩tico.